Visas de comerciantes E1 y E2
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La Ley de Inmigración de los EEUU establece una condición de visa para ciudadanos de países que mantienen un convenio apropiado de comercio y libre navegación con los EEUU, o que es considerado según las leyes de los EEUU como un país firmante de dicho convenio. El solicitante deberá estar viajando a los EEUU con el propósito de comerciar en cantidades considerables o de desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual ha invertido un capital sustancial, o está activamente en el proceso de hacerlo. Las visas de comerciantes e inversionistas caen dentro de la categoría de visas de no inmigrante. No confieren residencia permanente en los EEUU, ni conducen a la ciudadanía estadounidense, aunque sí le permiten al solicitante, y a aquellos miembros de su familia que califiquen, residir en los EEUU durante un período de tiempo prolongado. Para residir en forma permanente en los EEUU, existe un programa separado basado en las inversiones. El cónyuge y los hijos menores de 21 años del solicitante principal califican para solicitar visas en calidad de dependientes. (Nota: Para efectos de obtener visas no se aceptan las uniones libres.) Cada dependiente deberá completar una solicitud por aparte y cancelar las tarifas para procesar la visa y otras tarifas por separado. Si tienes un negocio y desea expendir a los EEUU, Recuerde que "su futuro es su decisión" y nosotros le podemos ayudar ● Abogados Mercado & Rengel ● +34-915636823 ● This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it