| Extradición |
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La extradición propiamente dicha es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada. Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita. La extradición puede ser de dos tipos: activa o pasiva. La extradición activaSe da en los casos en los que es el Estado español el que solicita a otro país la entrega de una persona que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
Por su parte, sólo procederá la extradición en los siguientes supuestos:
Si no se dan ninguno de los dos supuestos anteriores, la extradición dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración que establezcan los países implicados. Será el Juez que esté en conocimiento de un determinado procedimiento el que podrá solicitar la extradición, ya sea por propia iniciativa o a petición de la parte interesada. La solicitud de extradición la realizará formalmente el Gobierno en forma de suplicatorio dirigido por el ministro de Justicia a su homónimo del Estado en que se encuentra el condenado o imputado cuya entrega se solicita, salvo que un Tratado Internacional entre ambos países permita hacerlo por vía judicial. En estos casos, el juez español podría solicitar la extradición directamente. La extradición pasivaSe produce cuando es un Estado extranjero el que solicita al español la entrega de una persona. En estos casos es necesario remitirse a los Tratados internacionales en los que España sea parte.
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