| Custodia de Menores |
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La Custodia Internacional de Niños La movilidad geográfica es cada día más frecuente en un mundo globalizado. Como ya ocurre en EEUU cuando el caso involucra a dos estados diferentes, surge un problema también en el ámbito internacional a la hora de determinar la autoridad jurisdiccional para un caso de custodia. A diferencia de los casos de movimiento interestatal en EEUU, en un caso internacional puede haber o no una ley o tratado internacional (es decir, un ley uniforme) que determine qué Corte (y de qué país) puede o debe ejercer la autoridad jurisdiccional sobre el niño en cuestión para decidir sobre su custodia. La Convención de la Haya es el tratado internacional de referencia en cuanto a la custodia de niños. En concreto, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Provee de un mecanismo legal al padre que solicita la devolución o el acceso a un niño que ha sido trasladado de forma ilegal al extranjero violando, así, su derecho de custodia. Si un cónyuge se lleva a su hijo de forma irregular a EEUU, violando una orden de custodia otorgada en un país extranjero, esa orden de custodia dictada en otro país puede hacerse cumplir en una corte estadounidense siempre y cuando cumpla con los requisitos de la Ley de Uniformidad de Jurisdicción para el Cumplimiento de Órdenes de Custodia de Niños (UCCJEA). En el supuesto de que su cónyuge se lo haya llevado a un país extranjero, violando una orden de custodia de un tribunal de EEUU, usted necesitará hacer cumplir esta orden de custodia en el país extranjero. Para ello, es posible recurrir al Departamento de Estado de Estados Unidos, que asiste a los padres que han sido víctimas de una sustracción de un menor. Cuando se estudia la custodia de un niño cuyo dictamen ha sido dictado por un país extranjero, se aborda de la misma manera que es haría en el caso de un conflicto por una custodia entre dos Estados de EEUU según lo previsto por la UCCJEA, y, por lo tanto, se puede hacer cumplir por la corte tejana si, de acuerdo a los hechos, se constata que dicha corte extranjera tenía autoridad jurisdiccional para dictaminar sobre la custodia del menor ajustándose a los estándares jurídicos de la UCCJEA y siempre que el derecho, en lo que afecta a la custodia de niños del país extranjero, no viola principios fundamentales de los derechos humanos. Asimismo, Mercado & Rengel posee amplia experiencia en casos que involucran cuestiones de derecho internacional en relación con la custodia de niños, tanto representando a un progenitor en un procedimiento en los EEUU o proveyendo de apoyo y asistencia a un padre que lucha por conseguir visitas o la custodia de un menor que reside en un país extranjero. En este último caso, es posible hacerlo a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos, así como a través de procedimientos en tribunales extranjeros o de otras redes de recursos que proporcionan asistencia a padres en estos casos, como el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados de los EEUU. Recuerde que "su futuro es su decisión" y nosotros le podemos ayudar con cualquier caso de asilo, bien en Espana o EEUU. Abogados Mercado & Rengel ● +34 91 402 36 57 ● Correo electrónico. |


