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Visas de comerciantes E1 y E2 |
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La Ley de Inmigración de EEUU establece una opción de visa (de comercio o inversión) para ciudadanos de países que mantienen un convenio apropiado de comercio y libre navegación con EEUU o que es considerado, según las leyes estadounidenses, como un país firmante de dicho convenio (España tiene un acuerdo con EEUU). Los requisitos generales para la visa de inversión o de comercio son:
- El solicitante deberá viajar a EEUU con el propósito de comerciar o invertir, en cantidades considerables, o de desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual ha invertido un capital sustancial, o en la que esté, de forma activa, en proceso de hacerlo.
- Las visas de comerciantes e inversores entran dentro de la categoría de visas de no inmigrante.
- No confieren residencia permanente en los EEUU ni conducen a conseguir la ciudadanía estadounidense, aunque sí permiten al solicitante, y a ciertos miembros de su familia, residir en EEUU durante un período de tiempo prolongado.
- Para residir de forma permanente en EEUU existe un programa independiente basado en las inversiones.
- El cónyuge y los hijos menores de 21 años del solicitante principal pueden solicitar visas en calidad de dependientes. (Nota: a efectos de obtener visas no se aceptan las uniones libres.) Cada dependiente deberá completar una solicitud de forma individual y cancelar las tarifas para procesar la visa por separado
La soliciud para la visa E1 se presente en la Embajada de los Estados Unidos corespondiente a la residencia de solicitante.
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