Divorcio
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¿Qué ocurre cuándo un matrimonio que ha trascendido las fronteras de un Estado termina en divorcio?

 

Los Estados regulan de diferentes formas el divorcio en cuanto a sus causales, aceptando la decisión unilateral de uno de los cónyuges, el común acuerdo o divorcio remedio y/o estableciendo la exigencia de invocar una o varias causales en lo que se conoce como derecho sanción. También puede variar el procedimiento que, si bien por lo general es judicial, puede ocurrir que se admitan procesos administrativos, religiosos o parlamentarios.

Se distinguen los siguientes sistemas posibles en cuanto a la ley aplicable:

1. El que acumula la lex fori o Derecho extranjero a ley nacional de los esposos, sistema que adoptó la Convención de La Haya de 1902 y que aceptó un procedimiento administrativo. Esto implica que deben coincidir en admitir las causales de divorcio, para ser procedente, ambas legislaciones. Esta misma convención aceptó alternar la ley personal y la religiosa. La opción se presenta cuando la ley de la nacionalidad no establece la forma religiosa y, en cambio, sí la impusiera la ley del lugar de celebración, pudiendo las partes elegir a cuál someterse.

2. El que acumula en este caso la ley del domicilio de los cónyuges con la del lugar de celebración del matrimonio establecido por el Tratado de Montevideo de 1889 (rige actualmente en Perú y Bolivia).

3. Sistema de aplicación del Derecho extranjero o lex fori, aplicando su derecho el juez que entiende en la causa.

4. Sistema de la ley del domicilio conyugal (aceptado por el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940).

El procedimiento a seguir depende del país donde se ha dictado la sentencia, si es comunitario o no, si tienen acuerdos firmados con España o viceversa en dicha materia.

 


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